Cuando un negocio empieza a crecer, aparece la pregunta: ¿sigo facturando a mi nombre o creo una empresa? No hay una respuesta única. Depende de cuánto gana, qué riesgos asume y qué planes tiene. Estos son los puntos que revisamos con cada cliente antes de recomendarle una opción.
1. Su patrimonio personal: la diferencia más importante
Como persona natural, usted y su negocio son la misma persona ante la ley. Si el negocio queda con deudas, una demanda o una sanción, los acreedores pueden cobrar con su casa, su carro o sus ahorros.
En una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), en cambio, los socios responden solo hasta el monto de sus aportes (Ley 1258 de 2008). La empresa tiene su propio patrimonio, y sus deudas son de la empresa. Esa protección tiene límites: no aplica si la sociedad se usa para defraudar, y los bancos suelen pedir que los socios firmen como codeudores.
2. Los impuestos: cómo tributa cada una
Las dos pagan impuesto de renta, pero de forma distinta:
- Persona natural: paga según una tabla progresiva, del 0 % al 39 % sobre su renta líquida gravable (artículo 241 del Estatuto Tributario). Entre más gana, mayor es la tarifa sobre cada peso adicional.
- S.A.S.: paga una tarifa general del 35 % sobre sus utilidades. Cuando reparte esas utilidades como dividendos, los socios pagan un impuesto adicional en su propia declaración.
Por eso, para ingresos bajos o medios la persona natural suele pagar menos. Para ingresos altos, o cuando las utilidades se reinvierten en el negocio en lugar de repartirse, la sociedad puede resultar más eficiente.
Una tercera vía: el Régimen Simple de Tributación. Tanto personas naturales como sociedades pueden optar por él si sus ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a 100.000 UVT. Unifica varios impuestos en un pago, con tarifas según la actividad. Conviene en muchos casos, pero no en todos: hay que hacer los números.
3. Obligaciones y costos de funcionamiento
| Aspecto | Persona natural | S.A.S. |
|---|---|---|
| Responsabilidad | Con todo su patrimonio | Hasta el monto de sus aportes |
| Impuesto de renta | Tabla progresiva del 0 % al 39 % | 35 %, más el impuesto a los dividendos que reparta |
| Contabilidad | Obligatoria si es comerciante | Siempre obligatoria, bajo NIIF |
| Registro mercantil | Matrícula si es comerciante; se renueva cada año | Matrícula obligatoria; se renueva cada año |
| Socios o inversionistas | No es posible | Puede vender acciones y recibir capital, incluso extranjero |
| Imagen ante clientes y bancos | Suficiente para clientes pequeños | Más fácil contratar con empresas grandes y con el Estado |
La matrícula mercantil se renueva dentro de los tres primeros meses de cada año, y la facturación electrónica es obligatoria en la mayoría de los casos para ambas opciones.
4. Cuándo conviene cada una
Le puede convenir seguir como persona natural si…
- Está empezando y sus ingresos todavía son bajos o irregulares.
- Presta servicios profesionales con poco riesgo de deudas o demandas.
- No piensa tener socios ni buscar inversión.
Le puede convenir crear una S.A.S. si…
- Su negocio asume riesgos: empleados, inventario, créditos o contratos grandes.
- Sus ingresos ya lo ubican en las tarifas altas de la tabla de personas naturales.
- Quiere reinvertir utilidades, tener socios o recibir inversión, incluso del exterior.
- Sus clientes grandes le piden contratar con una empresa.
Antes de decidir, haga los números
La decisión correcta sale de comparar, con sus cifras reales, cuánto pagaría de impuestos en cada escenario y qué obligaciones adicionales asumiría. En una asesoría hacemos ese cálculo con usted, y si conviene crear la empresa, la constituimos de principio a fin.
Contenido informativo, actualizado al 14 de octubre de 2026. Las tarifas y topes cambian; verifique su caso particular antes de decidir.