Decreto Legislativo 1419 de 2026
Alivio tributario 2026: pague solo el 15 % de sus sanciones con la DIAN
Si tiene obligaciones con la DIAN en mora desde antes del 10 de agosto de 2026, puede ponerse al día con un descuento del 85 % en sanciones e intereses de mora al 4,5 % anual.
Plazo: jueves 19 de noviembre de 2026
Actualizado el 14 de octubre de 2026 con el texto oficial del decreto.
En resumen
Cinco medidas, una sola fecha límite
El decreto se expidió el 17 de septiembre de 2026, en el marco de la emergencia económica declarada tras el terremoto. Todas las medidas se solicitan ante la DIAN hasta el 19 de noviembre de 2026.
| Medida | Qué permite | Para quién | Artículo |
|---|---|---|---|
| Reducción de sanciones | Pagar solo el 15 % de la sanción y su actualización, con intereses al 4,5 % anual | Todo el país: obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026 | 9 |
| Declaraciones omitidas o por corregir | Presentarlas o corregirlas con el mismo tratamiento de sanciones e intereses | Todo el país | 10 |
| Conciliación de procesos | Conciliar entre el 70 % y el 85 % de sanciones e intereses en demandas contra la DIAN | Demandas presentadas antes del 10 de agosto de 2026 | 11 |
| Facilidades de pago | Hasta 24 meses sin garantía y hasta 36 meses con garantía personal | Zonas afectadas por el terremoto | 5 |
| Reprogramación de acuerdos | Mover una vez, hasta 12 meses, las cuotas del 10 de agosto al 31 de diciembre de 2026 | Zonas afectadas, con acuerdo vigente al 10 de agosto | 6 y 7 |
Requisitos
¿Puede acogerse?
Para la reducción de sanciones del artículo 9, antes del 19 de noviembre de 2026 debe:
- Tener la obligación en mora al 10 de agosto de 2026 (impuestos, aduanas o cambiario)
- Pagar el 100 % del impuesto o la obligación
- Pagar los intereses de mora, liquidados al 4,5 % anual
- Pagar el 15 % de la sanción y de su actualización
Aplica a contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios. Si tiene un acuerdo de pago vigente, puede acogerse sobre el saldo que le falta por pagar.
Cuidado
Lo que no cubre
- La renta del año gravable 2025. Esas declaraciones vencieron entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, después de la fecha de corte.
- Pagos con compensaciones o cruces de cuentas. El pago tiene que ser efectivo.
- Una sanción por debajo de la mínima. Con el descuento, la sanción nunca queda por debajo de la sanción mínima del año en que se liquidó.
- Grandes contribuyentes, en las medidas de los artículos 5 a 7 (facilidades de pago y reprogramación de acuerdos).
- Obligaciones en discusión cuya resolución del recurso de reconsideración ya fue notificada, en el caso del artículo 10.
Ejemplo
Cuánto se ahorra en una sanción de $10.000.000
Cifras ilustrativas. El valor real depende de su obligación, de la fecha de mora y de la sanción mínima aplicable.
Al ahorro se suma el pago del 100 % del impuesto adeudado. La sanción mínima en 2026 es de $523.740 (10 UVT).
Para empresas con procesos abiertos
Conciliación de demandas contra la DIAN
Si su demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa se presentó y fue admitida antes del 10 de agosto de 2026, y no tiene sentencia en firme, puede conciliar (artículo 11):
| Situación del proceso | Se concilia | Usted paga |
|---|---|---|
| Primera instancia | 85 % de sanciones, actualización e intereses | 100 % del impuesto y 15 % de sanciones, actualización e intereses (al 4,5 %) |
| Segunda instancia | 80 % de sanciones, actualización e intereses | 100 % del impuesto y 20 % de sanciones, actualización e intereses |
| Solo se discute una sanción | 80 % de la sanción actualizada | 20 % restante |
| Devoluciones o compensaciones improcedentes | 70 % | 30 % restante, más el reintegro de lo devuelto |
La DIAN decide dentro del mes siguiente a la solicitud, y el acta se presenta ante el juez dentro de los 10 días hábiles siguientes a su firma. Conciliar no siempre conviene: depende de qué tan sólido sea su caso.
Zonas afectadas por el terremoto
Más plazo para pagar
Para contribuyentes con domicilio en las zonas definidas por los decretos 1261 y 1348 de 2026, salvo grandes contribuyentes:
- Facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantía (artículo 5)
- Entre 24 y 36 meses con garantía personal, para deudas de hasta 6.000 UVT ($314.244.000)
- Pago inicial mínimo del 10 % al firmar la facilidad
- Reprogramar una vez, hasta por 12 meses, las cuotas de acuerdos vigentes que vencían entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, acreditando la necesidad de caja (artículo 6)
Cómo le ayudamos
De la duda al pago, antes del 19 de noviembre
- 1
Revisamos su estado de cuenta
Identificamos qué obligaciones estaban en mora al 10 de agosto de 2026 y cuáles pueden acogerse.
- 2
Calculamos el ahorro
Liquidamos el impuesto, los intereses al 4,5 % y el 15 % de la sanción, respetando la sanción mínima.
- 3
Presentamos y corregimos
Elaboramos las declaraciones omitidas o las correcciones necesarias y preparamos los recibos de pago.
- 4
Conciliamos si hay proceso
Nuestros abogados evalúan si conviene conciliar y radican la solicitud ante la DIAN.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan sobre el Decreto 1419
¿Qué es el alivio tributario del Decreto 1419 de 2026?
Es un conjunto de medidas del Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, expedido por la emergencia económica tras el terremoto. La principal permite pagar solo el 15 % de las sanciones y liquidar los intereses de mora al 4,5 % anual, para obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026.
¿Hasta cuándo puedo acogerme al alivio tributario?
Hasta el 19 de noviembre de 2026. Antes de esa fecha debe pagar el impuesto, los intereses y el 15 % de la sanción, o radicar la solicitud de conciliación o de facilidad de pago.
¿El alivio aplica a la declaración de renta del año gravable 2025?
No. El beneficio exige que la obligación estuviera en mora al 10 de agosto de 2026, y la renta del año gravable 2025 venció entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
¿Cuánto pago de sanción con el descuento?
El 15 % de la sanción y de su actualización. El valor resultante no puede ser inferior a la sanción mínima del año en que se liquidó; en 2026 la sanción mínima es de $523.740.
¿Puedo pagar con saldos a favor o compensaciones?
No. El decreto no acepta compensaciones ni cruces de cuentas como medio de pago para acceder a la reducción de sanciones.
¿Los grandes contribuyentes pueden acogerse?
El artículo 8 excluye a los grandes contribuyentes de las medidas de los artículos 5 a 7: facilidades de pago y reprogramación de acuerdos en las zonas afectadas. Revisamos su caso para confirmar a qué otras medidas puede acceder.
Tengo un acuerdo de pago con la DIAN, ¿puedo usar el alivio?
Sí, sobre el saldo que le falta por pagar. Si su domicilio está en una zona afectada, además puede reprogramar una vez, hasta por 12 meses, las cuotas que vencían entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
Fuentes oficiales
Contenido informativo, actualizado al 14 de octubre de 2026. No reemplaza la revisión de su caso particular.