Importante: esto es un proyecto de ley, no una ley vigente. El Congreso puede modificarlo, y la mayoría de los cambios aplicarían desde el año gravable 2027 o desde 2028. Hoy siguen rigiendo las normas actuales.
1. Renta de empresas: la tarifa bajaría del 35 % al 31 %
La tarifa general del impuesto de renta para sociedades (artículo 240 del Estatuto Tributario) bajaría en dos pasos:
| Año gravable | Tarifa actual | Tarifa propuesta |
|---|---|---|
| 2027 | 35 % | 33 % |
| 2028 en adelante | 35 % | 31 % |
Las entidades financieras y aseguradoras con renta gravable de 120.000 UVT o más pagarían 5 puntos adicionales entre 2027 y 2030 (38 % en 2027 y 36 % de 2028 a 2030). Para la mayoría de pymes que declaran en el régimen ordinario, el cambio es una buena noticia: menos impuesto sobre las utilidades.
2. Personas naturales: más personas pagarían renta
La tabla del artículo 241 cambiaría. Hoy no se paga impuesto sobre las primeras 1.090 UVT de renta líquida gravable; con el proyecto, ese límite bajaría a 720 UVT, y entre 720 y 1.090 UVT aparecería una tarifa nueva del 9 %.
| Renta gravable (UVT) | Tarifa actual | Tarifa propuesta |
|---|---|---|
| 0 a 720 | 0 % | 0 % |
| 720 a 1.090 | 0 % | 9 % |
| 1.090 a 1.700 | 19 % | 19 % |
| 1.700 a 4.100 | 28 % | 28 % |
| 4.100 a 8.670 | 33 % | 33 % |
| Más de 8.670 | 35 % a 39 % | 39 % |
Además, se reducirían los beneficios que bajan la base del impuesto:
- La renta exenta del 25 % de los pagos laborales quedaría limitada a 630 UVT al año (hoy 790 UVT).
- El tope de rentas exentas y deducciones de la cédula general pasaría a 1.180 UVT (hoy 1.340 UVT), manteniendo el límite del 40 %.
- La retención en la fuente sobre salarios empezaría desde 65 UVT mensuales (hoy 95 UVT), con una nueva tarifa del 9 %.
En la práctica, asalariados e independientes con ingresos medios verían más retención mensual y un impuesto mayor al declarar.
3. IVA: devolución para hogares de menores ingresos
- EfectIVA: desde 2028, las personas en pobreza o vulnerabilidad recibirían una devolución de parte del IVA que pagan en sus compras.
- Desde 2028 se reorganizarían las listas de bienes y servicios excluidos y exentos, y se eliminaría la tarifa diferencial del 5 % (artículos 468-1 y 468-3). Conviene revisar en qué lista quedarían los productos que usted vende.
- Los juegos de azar en línea pagarían IVA aunque el operador esté en el exterior.
4. Patrimonio, cripto y otros impuestos
- Impuesto al patrimonio: aplicaría de 2027 a 2030 a patrimonios líquidos desde 95.500 UVT (hoy 72.000 UVT), con tarifas del 0,5 % y el 1 %.
- Normalización tributaria 2027: un impuesto complementario para declarar activos omitidos o pasivos inexistentes, con un régimen especial para criptoactivos.
- Criptoactivos: reglas nuevas sobre cómo tributan (artículo 21-2 propuesto).
- Loterías, rifas y apuestas: la ganancia ocasional subiría del 20 % al 30 %.
- Impuesto al carbono más alto entre 2027 y 2029, y un nuevo esquema para las bebidas azucaradas o endulzadas desde 2028.
- Sanciones por facturación: 5 % de las operaciones facturadas sin requisitos (hasta 3.500 UVT) y una sanción nueva por no facturar.
5. Nuevos alivios con la DIAN, pero menores que el actual
El proyecto incluye alivios para obligaciones en mora al 30 de septiembre de 2026, que se podrían usar hasta el 30 de junio de 2027: pagar el impuesto completo, el 40 % de las sanciones e intereses al 5 % anual; presentar declaraciones atrasadas con la sanción por extemporaneidad reducida al 40 %; terminar procesos por mutuo acuerdo, y facilidades de pago hasta por 12 meses sin garantía.
| Decreto 1419 de 2026 (vigente) | Proyecto de ley | |
|---|---|---|
| Estado | Vigente | Por aprobar |
| Plazo | 19 de noviembre de 2026 | 30 de junio de 2027 |
| Sanción a pagar | 15 % | 40 % |
| Intereses de mora | 4,5 % anual | 5 % anual |
Si tiene deudas con la DIAN, no espere la reforma. El alivio vigente del Decreto 1419 es más favorable y seguro: paga solo el 15 % de las sanciones si lo hace antes del 19 de noviembre de 2026. Vea si aplica en nuestra calculadora del alivio.
6. Para inversionistas: estabilidad jurídica
El proyecto crea un Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial, con incentivos tributarios y aduaneros y estabilidad jurídica para proyectos de inversión calificados, nacionales o extranjeros. Si está evaluando invertir en Colombia, revise nuestra guía de inversión extranjera.
¿Qué hacer desde ya?
- Si tiene deudas con la DIAN: use el alivio del Decreto 1419 antes del 19 de noviembre.
- Si es empresa: proyecte su renta 2027 con la tarifa del 33 % y revise si le conviene seguir en el Régimen Simple o pasar al ordinario.
- Si es persona natural con ingresos medios: calcule cómo cambiaría su retención y su declaración con la nueva tabla.
- Si tiene activos sin declarar o criptoactivos: evalúe la normalización 2027 con un asesor antes de decidir.
Seguiremos el trámite en el Congreso y actualizaremos este artículo con cada cambio. Si quiere saber cómo le afectaría, escríbanos y lo revisamos con sus números.
Contenido informativo basado en el texto radicado del proyecto de Ley de Rescate Económico (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, octubre de 2026). Actualizado al 30 de octubre de 2026. El texto puede cambiar durante el trámite en el Congreso; no constituye asesoría para casos particulares.